viernes, 2 de marzo de 2012

RECLAMACIÓN A UNA PROMOTORA DE VIVIENDAS.- 1ª Parte.

Ley de Ordenación de la Edificiación (L.O.E.). Garantías y daños.

En una serie de artículos, trataré de ciertos aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar una reclamación a una promotora de viviendas, por los daños  que puedan existir en la edificación.

En este artículo os doy una pincelada sobre los plazos de garantía y daños cubiertos por la L.O.E., Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/199 de 5 de noviembre); una de las leyes que hay que tener en cuenta a la hora de reclamar y que todos los propietarios de viviendas deberíamos conocer.


¿Porqué digo esto? Porque esta ley, y tal y como se indica en el apartado 1 de su artículo 1º.- Objeto, tiene por objeto regular el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para su desarrollo, el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la protección de los intereses de los usuarios.

Hay que decir que esta ley entró en vigor (según su disposición final 4) a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicación: 6 de noviembre de 1999) o sea, el 6 de mayo de 2000. Así mismo indicar que se empezó a aplicar a las obras de nueva construcción y sobre edificios existentes (artículo 2.- ámbito de aplicación) para cuyos proyectos se solicitó licencia a partir de su entrada en vigor (según la Disposición Transitoria Primera).

Esta información inicial es necesaria para que tengáis en cuenta que para todas aquellas promociones de viviendas cuya licencia de obras se solicitara con anterioridad a la fecha  del 6 de mayo de 2000, no sería de aplicación esta Ley, estando reguladas por el Código Civil.
¿Quién os puede decir la fecha de la solicitud de la licencia de obras del edificio? Podéis consultarlo en el Ayuntamiento de vuestra localidad, bien vosotros mismos bien el administrador de vuestro edificio.

Bueno, era obligado  hacer esta pequeña introducción. Hoy únicamente veremos los plazos de garantías y los daños que se cubren, según la LOE.

Periodos de Garantía y daños cubiertos (arts. 17 y 19)  
Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación (Promotor, Constructor, Dirección Facultativa etc..., ya los veremos en un próximo artículo), responderán de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los siguientes plazos de garantía, contados desde la fecha de recepción de la obra.

Antes de enumerar los periodos de garantía, hago un pequeño paréntesis para explicaros lo de la recepción de la obra. 
Cuando se termina una obra o una construcción, se redacta un ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA (art. 6); Esta recepción es el acto por el cual el constructor hace entrega de la misma al promotor y es aceptada  por éste. Se consigna en un documento que debe firmarse al menos por el Promotor y el Constructor.
Los plazos de garantía que a continuación se enumeran empiezan a contar a partir del día después de la firma del Acta de recepción de la obra y NO desde el día de la compra (firma de la escritura) de la vivienda. Esto es importante, pues en el momento en el que nos encontramos, podríamos estar comprando una vivienda con algunos  plazos de garantía ya vencidos (sobre todo si es de 2ª transmisión).

Los plazos son los siguientes:

  1. Un año para daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  2. Tres años para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1 letra C del art. 3.
  3. Diez años para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
En muchos casos, se pueden distinguir a simple vista los daños existentes y el origen de los mismos y clasificarlos dentro de uno de los grupos enumerados. En otras ocasiones es difícil, no apreciar los daños, que son obvios, sino localizar el origen que los produce. Para poder discernir entre estos últimos, es conveniente que lo haga un Técnico cualificado, donde en un informe reflejer tanto los daños existentes como el origen de los mismos, así como las soluciones a tomar y el coste de ellas. Todo ello bien documentado con  pruebas, datos y normativas que así lo acrediten.

Debo de recordaros que la LOE., obliga a los propietarios y usuarios de las edificaciones (art. 16) a conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento por lo que antes de reclamar, habría que ver si se han realizado todas aquellas acciones correspondientes a un buen mantenimiento de nuestra vivienda, de nuestro edificio. Toda la información y documentación relativa a este mantenimiento preceptivo, se recoge en el Libro del Edificio (art. 7) que ya veremos en un artículo posterior.

Supongo que, a la lectura de este artículo, nos  pueden acudir muchas dudas y preguntas, que estaría complacido de conocer y de tratar de responder y comentar con vosotros (dentro de mi saber).

En el próximo artículo veremos la clasificación de los Agentes que participan en el proceso de la edificación, según la LOE, para poder distinguir los mismos, sus obligaciones, actuaciones y responsabilidades de cara a una reclamación.


Hasta el próximo artículo. Saludos.

lunes, 2 de enero de 2012

El Invierno ha llegado a Valencia.

Empieza el frío y no funciona la calefacción.


Llegaron las fiestas de Navidad y Fin de Año, y con ellas el frío a Valencia. Este año ha tardado un poco en venir, pero ya está aquí. Es normal, desde el pasado día 22 de diciembre, estamos en Invierno.

No obstante no hace el frío habitual para estas fechas, se nota por la tarde noche, cuando el sol ya se ha marchado, pero sobre todo, por las mañanas después de la noche, donde baja la temperatura. Es cuestión de ir encendiendo y programando la calefacción. El sistema que tengo es individual (no colectivo) la fuente generadora de calor es una caldera estanca  y los elementos de difusión de calor, radiadores de aluminio. Supongo que es el sistema más generalizado en cuanto a calefacción individual a gas se refiere, al menos en Valencia ¿no?

Caldera Estanca
Radiadores Aluminio



Bueno, pues enciendo el botón de calefacción en la caldera, enciendo el termostato y reviso la programación de días, horas y temperaturas del año pasado (todo correcto), pero a la hora de la verdad, cuando empieza a bajar la temperatura por debajo de la programada (entre 21º y 23º) la caldera no se enciende, ¿QUÉ PASA?

Rueda de encendido de calefacción
Termostato encendido
Programación Termostato













Me pongo a revisar, de una forma más o menos ordenada, el funcionamiento tanto de la caldera como del termostato, para llegar a saber cual es el problema.

.- Reviso las pilas del termostato, por si estuvieran agotadas y no dieran servicio. Las cambio por otras nuevas. Las pilas no son el problema.

Cambiar las pilas
Abrir departamento de pilas
.- Voy al receptor del termostato que está junto a la caldera (es un termostato inalámbrico) y le doy al botón de arranque manual de la caldera. La caldera arranca sin ningún problema poniéndose el circuito en marcha y calentando los radiadores.

Receptor termostato.
 Botón de encendido manual.
Receptor del termostato,
arriba derecha.
.- Se comprueba que la caldera funciona bien, subiendo y bajando manualmente la temperatura de salida de la caldera. La caldera se apaga y arranca correctamente en función de las temperaturas que se marcan.

.- Una vez comprobado el buen funcionamiento de la caldera, por un lado, y el buen estado del termostato, por otro, pongo de nuevo en el receptor del termostato el arranque automático. De nuevo se apaga la calefacción. Reviso en el manual de uso de la caldera el apartado correspondiente a las indicaciones de estado del aparato. Apretando el botón " i " en el panel digital de la caldera nos marca el código de estado. Indica lo siguiente: S.30.

Indicaciones de estado.
Manual de uso de la caldera
.- Me voy al manual de instalación de la caldera donde viene un índice completo de los códigos de estado. En este índice, cada código marca el estado de la caldera y el posible tipo de avería. El código S.30 indica: " El termostato de ambiente bloquea el servicio de calefacción". Eso quiere decir que el termostato no está dando señal a la caldera para que funcione la calefacción. Visto esto cojo el manual de uso del termostato, y a leer, que no está demás saber.

Código S.30

Indice de códigos de estado.













.- Busco la guía para la solución de problemas del termostato y compruebo paso a paso los puntos que vienen indicados. Eureka!!! Lo que ocurre es que hay un fallo de comunicación entre el emisor y el receptor del termostato. No se reconocen.
Pues bien, a buscar en el manual del termostato la solución. Sigo los pasos indicados para comprobar la conexión entre el emisor y el receptor del termostato, y logro que ambos aparatos se reconozcan, pero pasados unos minutos se vuelven a desconfigurar y pierden el reconocimiento. Repito el procedimiento unas cuantas veces, pero tantas veces lo hago y se reconocen, tantas veces pierden la configuración unos minutos más tarde. Aburrido llego a una conclusión. El termostato está roto. 


Guía para la solución de problemas.

Pasos  para solución problema - 1.
Pasos para solución problema - 2.



















.- Bien, una vez visto que no puedo resolver el problema, pues no está a mi alcance, decido llamar a un Servicio Técnico, un S.A.T.
Aprovecharé la ocasión para que hagan una revisión y comprueben el estado de la caldera y el buen funcionamiento de ésta.

.- El técnico comprueba el estado de la caldera y su funcionamiento. Esta todo correcto. Respecto al problema del termostato, y una vez revisado y realizado las comprobaciones y acciones oportunas, me informa que puede que el receptor o el emisor tengan alguna avería interna, y que lo más recomendable y fiable es cambiarlos. Y así se dispone.

Comprobación datos.
Comprobación datos.
Resultados.
 Impresión datos.
(siento que no se vea bien) 
.- A los pocos días me llama el técnico y trae consigo un nuevo termostato (emisor y receptor). Se cambia el receptor, cambiando las conexiones eléctricas con la caldera del receptor antiguo al nuevo. Se realiza una programación con el emisor nuevo y a funcionar !!!.

Receptor antiguo
Receptor nuevo
     
Sustitución receptores


Emisor termostato nuevo en funcionamiento.

Ya sólo quedaría comprobar la presión del circuito de agua del sistema de calefacción y purgar los radiadores eliminando el aire que puedan tener (el aire del circuito se elimina a través de unos purgadores automáticos situados el en punto más alto de éste). Pero ésto ya os lo contaré en otra ocasión.

MORALEJA: Es aconsejable TENER UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO CON EL SAT Oficial de la caldera, que al menos anualmente nos revise el correcto estado y buen funcionamiento de la misma. 

En esta ocasión ha sido una avería en el termostato sin mayor perjuicio que el nulo funcionamiento de la calefacción, pero podría haber sido un problema más grave, un problema de mala combustión, que podría haber  conllevado un peligro para la salud, incluso para la vida (en mi caso no, porque la caldera, 1º.- es estanca y 2º.- está en el exterior).

PD: Todas las imágenes y referencias utilizadas corresponden a un tipo y marca de caldera específica. Cada  modelo y fabricante tiene unas especificaciones propias, que son las que hay que tener en cuenta.

Espero que esta experiencia os ayude en algún momento. Saludos y hasta la próxima.